11. Principios constitucionales del derecho procesal colombiano
a. principio de universalidad: articulo 29 C.P, el debido proceso se debe aplicar a todo tipo de actuación bien sea sede administrativa o jurisdiccional.
b. principio de legalidad: hace relación a que existen normas o leyes prexistentes el acto que se le imputa a una persona para ser juzgado, es decir la ley debe ser anterior a la comisión de los hechos.
c. principio del juez natural: todos los jueces tiene conforme a la ley facultades para conocer y reconocer cierto tipo de asuntos, es decir que no pueden conocer todo tipo de asuntos solo aquellos que la ley lo permita por ello a una persona solo puede ser juzgada ante un tribunal de un juez competitivo. Hacer parte del debido proceso.
-Prohíbe la creación de jueces juzgados y tribunales de excepción
-Asegurar en primer término al imputado al derecho a no ser juzgado por un juez distinto a los que integran la jurisdicción.
-Es una garantía para la rama Judicial en cuanto impide la violación a los principios de independencia.
-La constitución contemporánea establece la obligación de que sea una ley anterior que determine la jurisdicción.
d. principio al debido proceso: establecido en el artículo 29 de la C.P, se establece que todo juicio debe adelantarse en la plenitud de las formas propias de cada juicio no tener en cuenta este principio es causal de nulidad.
*La verdad se debe investigar protegiendo a la persona con su dignidad, su personalidad y su desarrollo; por ello existe la relación entre el derecho procesal y derecho constitucional.
*se relacionan con el debido proceso los arts. 31 y 33 del C P
*el debido proceso está consagrado en las todas las legislaciones y por ende ha permitido que sea un pilar fundamental que forma el debido proceso este principio. Particularizado se convierte en derecho fundamental en beneficio de las personas o partes que están dentro de la relación
*el legislador quiere que los procesos sean reglados, que tengan preceptos claros, tanto los sujetos procesales como el juez.
*este rige en toda actuación judicial y administración, pública y privada
* el objetivo de este es la búsqueda de la verdad dentro de la confrontación establecida por las partes; esto solo se puede cumplir si el juez y las partes adecuan su proceder a un trámite previo y obedecen unos principios fundamentales constituidos como garantías para que el juicio sea eficiente y el fallo produzca efectos de derecho.
*los principios constituyen fundamento para actuaciones que surtan ante autoridades públicas pero estas disposiciones del debido proceso de concretan mediante la incorporación legal; pues se encargan de realizar las previsiones procesales que permiten a todas las personas el acceso a la justicia, a los derechos y al amparo de este principio
*el derecho al debido proceso es un conjunto de principios materiales y formales entre los que están el principio de legalidad, del juez natural o juez legal, el de favorabilidad penal y el de presunción de inocencia todos en estricto rigor mejor a la estructura jurídica de derechos fundamentales. El art 29 contempla el núcleo esencial del derecho al debido proceso como son el derecho a la defensa, a la asistencia de un abogado, a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, a presentar y controvertir pruebas, a impugnar la sentencia condenatoria y al no ser juzgado dos veces por el mismo hecho
*el debido proceso y el derecho de defensa en materia penal o restrictiva de la libertad personal y física, aparecen reforzadas a favor del investigado o del acusado y por lo tanto se extienden directa o indirectamente a favor de quien debe responder civilmente por el hecho punible ajeno. Por virtud de los principios y además a favor del imputado del hecho punible; la carta otorga el derecho a el HABEAS CORPUS y a no declarar contra uno mismo quedando claro que nadie se opone dentro de la carta a que dentro del trámite de la acción penal, que es de naturaleza pública por los principales intereses que se exoneran se adelanta el trámite correspondiente de las actuaciones en que le determine la vinculación obligación de la persona llamada a responder civilmente por el hecho de otro
*el debido proceso está incorporado explícitamente como derecho fundamental; además es requisito básico de legitimidad de orden social justo
*específicamente es un elemento estructural del sistema judicial colombiano, siendo también una institución fundamental dentro del estado del derecho
*no puede existir ningún procedimiento que no estén acuerdo a los parámetros contemplados en la constitución es decir los previstos por el art 29
*todo procedimiento está sometido a unos requisitos fundamentales y toda acción legitima encaminada a declarara la existencia de un derecho
*el fin del debido proceso es la de asegurar la objetividad en la confrontación de las pretensiones judiciales, su esencia es la forma de aseguramiento de la objetividad necesaria
*su fundamentación se halla en los principios de justicia y seguridad jurídica; estos exigen que se emplee medios para dar estabilidad y seguridad a las partes del proceso
*el objetivo es garantizar el equilibrio armónico de las partes bajo la dirección de un tercero que debe ser imparcial y debe estar dispuesto a dar derecho a quien le corresponda es decir de lo evidenciado por las partes bajo parámetros de legitimidad y oportunidad
e. principio de favorabilidad: este principio está consagrado en el artículo 29 se lo considera una excepción al efecto retroactivo de la ley procesal se aplica en la rama penal por que hay se permite aplicar la ley más favorable al procesado
f. principio de la presunción de inocencia: toda persona es inocente hasta que no se le haya vencido después de oírla y se haya demostrado lo contrario, sin duda este principio conlleva necesariamente que haya un procedimiento judicial.
g. principio de defensa: toda persona sin excepción alguna tiene derecho a controvertir, contradecir, objetar contestar todo aquello que se diga en su contra y proponer nuevos supuestos de hecho a su favor puede adelantar dos tipos de defensa:
*Personal
*Técnica: a través de un abogado
h. principio de postulación: es el principio que tiene una persona para ser representada dentro de un proceso por un abogado ya que este profesional es el único facultado para el derecho de postulación el abogado puede ser de confianza o puede ser un defensor público.se puede presentar en nombre propia
-tutela
-asuntos de mínima cuantía
-derecho de petición
i. principio de economía procesal: todo proceso judicial debe adelantarse sin demoras injustificadas, dilataciones de tal forma que la justicia sea pronta efectiva y con implicaciones que permitan el menor desgaste procesal.
j. principio de la libertad probatoria: toda persona sin excepción tiene derecho a pedir o aportar pruebas debe hacerlo en su debida oportunidad sopena que precluya la oportunidad. Da lo mismo tener un derecho y no probarlo que no tenerlo, lo que no se prueba no existe por ello la prueba es un eje fundamental de un proceso por que el juez profiere sus fallos a base de pruebas allegadas al proceso oportunamente.
k. no ser juzgado dos veces por el mismo hecho: ninguna persona podrá ser juzgada dos veces por el mismo hecho partiendo del principio de que ya fue juzgado ya que la decisión ya estuvo ejecutoriada y en firme, hizo tránsito a cosa juzgada por lo tanto ya no es válido retomar este asunto.
l. derecho a impugnar las decisiones judiciales: toda persona sin excepción ninguna tiene derecho a impugnar las decisiones judiciales, providencias o fallos sin consideran que estas le están perjudicando o considera que la decisión no se ajusta al derecho, los medios de impugnación pueden ser:
ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS:
Reposición
Apelación
Queja
consulta
Casación
Revisión
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