PRINCIPIOS Y REGLAS DEL DERECHO PROCESAL


11, principios y reglas técnicas del derecho procesal

a. Obligatoriedad de la ley en los procedimientos establecidos: en Colombia se había dicho en el artículo 6 del código de procedimiento civil la norma procesal es de imperiosa observación por ello se deben seguir los procedimientos legalmente establecidos, en nuestro país existen varios tipos de procedimientos tales como: ejecutivos, de expropiación, jurisdicción voluntaria y arbitrales.

b. principio dispositivo: contempla la posibilidad de la disposición de los derechos que son susceptibles de renuncia en virtud de este principio la iniciativa de estos procesos está supeditada a la  presentación de la demanda por parte del interesado, el inicio del  proceso depende fundamentalmente de las partes y esto es consecuente con el aforismo (nemo judex sine actore)que quiere decir no hay juicio sin actor o demandante, y (ne proceda judex ex office) se prohíbe al juez actuar de oficio.
Hay cosas en los cuales la ley los autoriza a los jueces que puedan actuar de oficio por ejemplo: en materia probatoria el juez puede declarar pruebas de oficio para evitar un fallo inhibitorio, este principio da inicio a la actuación procesal determina el objeto y la materia del litigio permite conocer la causa pretendí y los sujetos en la relación procesal.

El objeto de la demanda: es la pretensión que sigue el demandante, incluyendo además de la pretensión principal, pretensiones extraordinarias.



La causa petendi: esta es la razón de pedir que le da motivo a la presentación de la demanda, hace relación a los hechos o supuestos que constituyen el tema probandum.



Los sujetos procesales: son aquellos que van a soportar los efectos de la cosa juzgada y corresponde a las partes del proceso demandante-demandado 


c. principio inquisitivo: el juez actúa de oficio inicia el proceso y lo adelanta en su propia iniciativa hasta colocarlo en posibilidad de proferir sentencia este principio predomina ene le procedimiento penal, si se toma en cuenta que el estado es quien tiene que proteger, garantizar, vida honra y bienes de todos los ciudadanos, con alguna excepción tratándose de delitos menores que requieren querella de parte es decir el principio dispositivo

Con base en este principio la inactividad de las partes no es causa o óbice para que el mismo se paralice además el fiscal y el juez podrán hacer uso de poderes y facultades que da la ley. Este principio se aplica a lo pena, a lo administrativo laboral, de familia entre otras cosas.
1. el juez debe inadmitir de oficio la demanda por falla de competencia.
2. el juez debe rechazar las demandas en las cuales halla operado el fenómeno de caducidad procesal. Teniendo en cuenta que la ley fija plazos para la presentación de la demanda
3. la prescripción se declara solo a petición del demandado por tanto si este guarda silencio al respeto el juez no la puede probar así la encuentre probada o demostrada, en materia penal tiene una excepción ya que al juez si se le permite declarar la prescripción la acción penal y de la pena a lo cual podría renunciar válidamente el sindicado.
4. el juez civil debe rechazar de oficio la demanda que se presente ante él y le corresponda a otra jurisdicción y además debe rechazar aquellas pruebas que considere inconducentes.
5. el juez debe declarar las nulidades absolutas que encuentre dentro de un proceso es decir aquellos asuntos que adolezcan de vicios que afecten el proceso.
6. el juez debe rechazar de plano los incidentes que son presentados de manera extemporánea también deben hacerlo con los incidentes que no están autorizados

d. principio del impulso procesal: este principio se refiere al sujeto o a los sujetos procesales, en quienes radica la facultad o deber de un proceso una vez se halla indicado su desarrollo y se lleve a cabo hasta su culminación en una sentencia judicial.
El impulso procesal como deber le corresponde al juez quien con excepción de los casos previstos por la ley debe adelantar el proceso por sí mismo.
El impulso procesal como facultad radica en las partes, especialmente en el demandante a quien le corresponde probar los hechos constitutivos de sus pretensiones y al demandado demostrar lo contrario.

e. principio de la inmediación o inmediatez: obliga la presencia del funcionario, para hacer una prueba personal inspección judicial de diferentes asuntos, el contacto directo con el juez y la prueba, el juez está obligado a entrar directamente con las partes fundamentalmente en lo ateniente con la prueba para que de esta manera el juez pueda directa y personalmente observar la prueba judicial y acceder a través de ella a la certeza y la verdad.
Proceso alternativo: Excepción pruebas personales: comision
 




f. principio de la economía procesal: este principio le permite al juez obtener el mejor resultado con el menos esfuerzo procesal y como diría un tratadista procesal el tiempo es justicia. El juez debe garantizar la marcha acelerada del proceso, evitar su demora injustificada.
Ejemplo: el juez debe admitir o inadmitir las demandas que no reúnen los requisitos legales.
El juez debe rechazar de plano los incidentes que no reúnan los requisitos de la ley.
El juez debe decretar las nulidades absolutas es decir no admiten subsanación.
En ciertos casos el demando además de contestar la demanda puede presentar una contrademanda o demanda de reconvención.





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