11, principios y reglas técnicas del derecho procesal
a. Obligatoriedad de la ley en los
procedimientos establecidos: en Colombia se había dicho en el artículo 6 del código de
procedimiento civil la norma procesal es de imperiosa observación por ello se
deben seguir los procedimientos legalmente establecidos, en nuestro país
existen varios tipos de procedimientos tales como: ejecutivos, de expropiación,
jurisdicción voluntaria y arbitrales.
b. principio dispositivo: contempla la posibilidad
de la disposición de los derechos que son susceptibles de renuncia en virtud de
este principio la iniciativa de estos procesos está supeditada a la presentación de la demanda por parte del
interesado, el inicio del proceso
depende fundamentalmente de las partes y esto es consecuente con el aforismo
(nemo judex sine actore)que quiere decir no hay juicio sin actor o demandante,
y (ne proceda judex ex office) se prohíbe al juez actuar de oficio.
Hay cosas en los cuales la
ley los autoriza a los jueces que puedan actuar de oficio por ejemplo: en
materia probatoria el juez puede declarar pruebas de oficio para evitar un
fallo inhibitorio, este principio da inicio a la actuación procesal determina
el objeto y la materia del litigio permite conocer la causa pretendí y los
sujetos en la relación procesal.
El
objeto de la demanda: es
la pretensión que sigue el demandante, incluyendo además de la pretensión
principal, pretensiones extraordinarias.
La causa petendi:
esta es la razón de pedir que le da motivo a la presentación de la demanda,
hace relación a los hechos o supuestos que constituyen el tema probandum.
Los sujetos
procesales: son aquellos que van a soportar los efectos de la cosa juzgada
y corresponde a las partes del proceso demandante-demandado
c. principio inquisitivo: el juez actúa de
oficio inicia el proceso y lo adelanta en su propia iniciativa hasta colocarlo
en posibilidad de proferir sentencia este principio predomina ene le
procedimiento penal, si se toma en cuenta que el estado es quien tiene que
proteger, garantizar, vida honra y bienes de todos los ciudadanos, con alguna
excepción tratándose de delitos menores que requieren querella de parte es
decir el principio dispositivo
Con base en este principio la inactividad de las
partes no es causa o óbice para que el mismo se paralice además el fiscal y el
juez podrán hacer uso de poderes y facultades que da la ley. Este principio se
aplica a lo pena, a lo administrativo laboral, de familia entre otras cosas.
1. el juez debe inadmitir de oficio la demanda por
falla de competencia.
2. el juez debe rechazar las demandas en las
cuales halla operado el fenómeno de caducidad procesal. Teniendo en cuenta que
la ley fija plazos para la presentación de la demanda
3. la prescripción se
declara solo a petición del demandado por tanto si este guarda silencio al
respeto el juez no la puede probar así la encuentre probada o demostrada, en
materia penal tiene una excepción ya que al juez si se le permite declarar la
prescripción la acción penal y de la pena a lo cual podría renunciar
válidamente el sindicado.
4. el juez civil debe rechazar de oficio la
demanda que se presente ante él y le corresponda a otra jurisdicción y además
debe rechazar aquellas pruebas que considere inconducentes.
5. el juez debe declarar las nulidades absolutas
que encuentre dentro de un proceso es decir aquellos asuntos que adolezcan de
vicios que afecten el proceso.
6. el juez debe rechazar de plano los incidentes
que son presentados de manera extemporánea también deben hacerlo con los
incidentes que no están autorizados
d. principio del impulso procesal: este principio se refiere
al sujeto o a los sujetos procesales, en quienes radica la facultad o deber de
un proceso una vez se halla indicado su desarrollo y se lleve a cabo hasta su
culminación en una sentencia judicial.
El impulso procesal como deber le corresponde al juez
quien con excepción de los casos previstos por la ley debe adelantar el proceso
por sí mismo.
El
impulso procesal como facultad radica en las partes, especialmente en el demandante a quien
le corresponde probar los hechos constitutivos de sus pretensiones y al
demandado demostrar lo contrario.
e. principio de la inmediación o
inmediatez: obliga
la presencia del funcionario, para hacer una prueba personal inspección
judicial de diferentes asuntos, el contacto directo con el juez y la prueba, el
juez está obligado a entrar directamente con las partes fundamentalmente en lo
ateniente con la prueba para que de esta manera el juez pueda directa y
personalmente observar la prueba judicial y acceder a través de ella a la
certeza y la verdad.
f. principio de la economía procesal: este principio le permite
al juez obtener el mejor resultado con el menos esfuerzo procesal y como diría
un tratadista procesal el tiempo es justicia. El juez debe garantizar la marcha
acelerada del proceso, evitar su demora injustificada.
Ejemplo: el juez debe admitir o inadmitir las
demandas que no reúnen los requisitos legales.
El juez debe rechazar de plano los incidentes que
no reúnan los requisitos de la ley.
El juez debe decretar las nulidades absolutas es
decir no admiten subsanación.
En ciertos casos el demando además de contestar la
demanda puede presentar una contrademanda o demanda de reconvención.
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ResponderEliminarMediocre ,muy breve
ResponderEliminarVES HACER LA TAREA FLOJO
Eliminarjajajja... qué esperaban de un blog?
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