TERMINOS EN LATIN
1.Modus operandi: que literalmente significa 'modo
de operar', es una expresión latina de
uso frecuente tanto en español como en otras lenguas
occidentales. En el lenguaje común, esta expresión se refiere a la manera
habitual o característica de actuar de una persona o de un grupo.Un determinado modus operandi, una vez identificado y detallado, puede ser
utilizado para ayudar a conducir una investigación con el fin de identificar al
o a los culpables.
Ejemplo, un determinado ladrón tal vez usualmente puede
que entre a una vivienda por una ventana del fondo, rompiéndola con una piedra,
o cortando el vidrio con un diamante, etc. Si un delincuente conocido se lo liga de alguna manera
con la vivienda, o con el barrio, o con los moradores habituales de la
vivienda, etc., entonces se convierte en sospechoso si el modi operandi que
usualmente usa es similar al aplicado en el ilícito que se investiga.
2. Curador ad ítem: es una
expresión latina que significa "a los efectos del juicio". En los
regímenes jurídicos de distintos países de habla española se emplea como parte
de expresiones como "curador ad lítem", "representante ad lítem" o "domicilio ad lítem". Suele
utilizarse con el significado de "representante legal" (de una
persona legalmente incapaz).
Ejemplo: una persona
en situación de discapacidad mental le nombran un curador ad ítem para que lo
represente en un conflicto jurídico de una sucesión
3.Nemo judex sine actore:
No hay juicio sin actor" para designar el rol que juega un sujeto de
derecho en una relación jurídica.
Ejemplo: En materia de
derecho procesal, la jurisdicción no actúa sin la iniciativa individual de
algún interesado. Corresponde así a los propios sujetos de derecho la tutela de
sus derechos, y en caso de sufrir lesión, deben acudir antes las instancias
judiciales e iniciar el respectivo proceso. La reparación de la lesión o
restitución del derecho no será llevada a cabo por iniciativa de los órganos
judiciales ni jurisdiccionales.
4. Ne procedat ex officio: el juez no puede
iniciar de oficio utilizada en el ámbito del Derecho procesal como aplicación del principio
dispositivo.
Ejemplo: si una persona no pide
prescripción de un bien, el juez no puede actuar de oficio y declararla ya que esta no fue pedida.
5. Probandum:
La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que
implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los
medios establecidos por la ley.
La prueba recae
sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe
probar.
Ejemplo: los informes de los
peritos para que tengan validez deben ser probados, comprobados, aprobados y
experimentados.
6.Ultra petita:
es un expresión latina, que significa "más allá de lo
pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la
que una resolución
judicial concede
más de lo pedido por una de las partes. O bien una de las partes solicita
más de lo que en derecho rigurosamente le corresponde.
Ejemplo: si en la demanda judicial el demandante pide una cantidad
determinada de dinero por concepto de indemnización de perjuicios, y el juez le otorga una suma superior a dicha cantidad
demandada, entonces el juez está dejando de lado su posición de árbitro y se
está pasando a llevar a la parte demandada, infligiéndole un daño a su patrimonio, a la vez que la parte demandante
sale favorecida incluso por encima de la pretensión que ella misma tenía al
iniciar el juicio, la que se basa presumiblemente en
una estimación propia y personal, de cuánto asciende su propio daño.
7. Extra petita: El juez otorga algo diferente a
lo solicitado por la parte.
Ejemplo: el demandante entabla
demanda buscando una indemnización por responsabilidad contractual, sin
mencionar una eventual responsabilidad extracontractual, y el juez niega la
primera, dando lugar a la segunda. En este caso el juez se estaría inmiscuyendo
en la relación jurídica de las partes de una manera en que éstas no pudieron
prever, al iniciarse el juicio
8. Inter volentes: de 'entre', 'en
medio': intercambio, intercultural, interponer.
Ejemplo: cuando una persona entra
en un conflicto por con el estado
9. Adversus volentes: hay un enfrentamiento de las
partes
Ejemplo: Cuando dos personas
adelantan un proceso por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento
demandante y demandado.
10. Res iudicata:
cosa juzgada es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la
preexistencia de una sentencia
judicial firme
dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en
derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla.
Ejemplo: cuando a una persona ya
se la ha condenado mediante una sentencia judicial por acceso carnal abusivo y
no tiene medios de impugnación
11. Erga omnes: es
una locución latina: que significa "respecto de
todos" o "frente a todos", utilizada en derecho para referirse a la
aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato.
Significa que
aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas inter partes (entre las partes) que sólo
aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración.
Ejemplo: Normalmente, para que un
contrato tenga efectos más allá de inter partes y sea oponible a
terceros, es necesario que cumpla ciertas formalidades que normalmente tienen fines
probatorios, como haber sido inscritos en un registro público.
12. Ex nunc: es
una locución latina , que literalmente en español significa "desde
ahora", utilizada para referirse a que una acción o norma jurídica produce
efectos desde que se origina o se dicta, y no antes, por lo que no existe retroactividad. La locución latina opuesta es ex tunc, que se traduce como "desde
entonces".
Ejemplo: una ley que tiene efectos desde su publicación en el Diario oficial se dice que tiene
efectos ex nunc. No cambia situaciones jurídicas previas a su publicación.
Igualmente, un contrato que regula las relaciones entre las partes desde el
momento de la firma sólo tiene aplicación desde ese momento, y tiene
efectos ex nunc.
13. Ex tunc: es una locución latina, que en español significa literalmente
"desde siempre", utilizada para referirse a una acción que produce
efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la situación
jurídica a ese estado anterior. Se opone a ex nunc, que se traduce como "desde
ahora" (hacia el futuro).
Ejemplo: la declaración judicial de
una nulidad de pleno derecho, establece que esa relación jurídica jamás
existió, se crea una ficción jurídica que da como resultado como que no nació
nunca, por ello se dice que tiene efecto "ex tunc", retrotrayendo
todo al momento anterior al "pretendido" inicio de la relación
cuestionada y decretando que todos los efectos desplegados en ese espacio.[1]
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