TÉRMINOS EN LATIN


TERMINOS EN LATIN
1.Modus operandi: que literalmente significa 'modo de operar', es una expresión latina de uso frecuente tanto en español como en otras lenguas occidentales. En el lenguaje común, esta expresión se refiere a la manera habitual o característica de actuar de una persona o de un grupo.Un determinado modus operandi, una vez identificado y detallado, puede ser utilizado para ayudar a conducir una investigación con el fin de identificar al o a los culpables.
Ejemplo, un determinado ladrón tal vez usualmente puede que entre a una vivienda por una ventana del fondo, rompiéndola con una piedra, o cortando el vidrio con un diamante, etc. Si un delincuente conocido se lo liga de alguna manera con la vivienda, o con el barrio, o con los moradores habituales de la vivienda, etc., entonces se convierte en sospechoso si el modi operandi que usualmente usa es similar al aplicado en el ilícito que se investiga.

2. Curador ad ítem: es una expresión latina que significa "a los efectos del juicio". En los regímenes jurídicos de distintos países de habla española se emplea como parte de expresiones como "curador ad lítem", "representante ad lítem" o "domicilio ad lítem". Suele utilizarse con el significado de "representante legal" (de una persona legalmente incapaz).
Ejemplo: una persona en situación de discapacidad mental le nombran un curador ad ítem para que lo represente en un conflicto jurídico de una sucesión

3.Nemo judex sine actore: No hay juicio sin actor" para designar el rol que juega un sujeto de derecho en una relación jurídica.
Ejemplo: En materia de derecho procesal, la jurisdicción no actúa sin la iniciativa individual de algún interesado. Corresponde así a los propios sujetos de derecho la tutela de sus derechos, y en caso de sufrir lesión, deben acudir antes las instancias judiciales e iniciar el respectivo proceso. La reparación de la lesión o restitución del derecho no será llevada a cabo por iniciativa de los órganos judiciales ni jurisdiccionales.

4. Ne procedat ex officio: el juez no puede iniciar de oficio  utilizada en el ámbito del Derecho procesal como aplicación del principio dispositivo.
Ejemplo: si una persona no pide prescripción de un bien, el juez no puede actuar de oficio y declararla ya que esta no fue pedida.

5. Probandum: La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar.
Ejemplo: los informes de los peritos para que tengan validez deben ser probados, comprobados, aprobados y experimentados.

6.Ultra petita: es un expresión latina, que significa "más allá de lo pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes. O bien una de las partes solicita más de lo que en derecho rigurosamente le corresponde.
Ejemplo: si en la demanda judicial el demandante pide una cantidad determinada de dinero por concepto de indemnización de perjuicios, y el juez le otorga una suma superior a dicha cantidad demandada, entonces el juez está dejando de lado su posición de árbitro y se está pasando a llevar a la parte demandada, infligiéndole un daño a su patrimonio, a la vez que la parte demandante sale favorecida incluso por encima de la pretensión que ella misma tenía al iniciar el juicio, la que se basa presumiblemente en una estimación propia y personal, de cuánto asciende su propio daño.

7. Extra petita: El juez otorga algo diferente a lo solicitado por la parte.
Ejemplo: el demandante entabla demanda buscando una indemnización por responsabilidad contractual, sin mencionar una eventual responsabilidad extracontractual, y el juez niega la primera, dando lugar a la segunda. En este caso el juez se estaría inmiscuyendo en la relación jurídica de las partes de una manera en que éstas no pudieron prever, al iniciarse el juicio

8. Inter volentes: de 'entre', 'en medio': intercambio, intercultural, interponer.
Ejemplo: cuando una persona entra en un conflicto por con el estado

9. Adversus volentes: hay un enfrentamiento de las partes
Ejemplo: Cuando dos personas adelantan un proceso por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento demandante y demandado.

10. Res iudicata: cosa juzgada es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla.
Ejemplo: cuando a una persona ya se la ha condenado mediante una sentencia judicial por acceso carnal abusivo y no tiene medios de impugnación

11. Erga omnes: es una locución latina: que significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato.
Significa que aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas inter partes (entre las partes) que sólo aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración.
Ejemplo: Normalmente, para que un contrato tenga efectos más allá de inter partes y sea oponible a terceros, es necesario que cumpla ciertas formalidades que normalmente tienen fines probatorios, como haber sido inscritos en un registro público.

12. Ex nunc: es una locución latina , que literalmente en español significa "desde ahora", utilizada para referirse a que una acción o norma jurídica produce efectos desde que se origina o se dicta, y no antes, por lo que no existe retroactividad. La locución latina opuesta es ex tunc, que se traduce como "desde entonces".
Ejemplo: una ley que tiene efectos desde su publicación en el Diario oficial se dice que tiene efectos ex nunc. No cambia situaciones jurídicas previas a su publicación. Igualmente, un contrato que regula las relaciones entre las partes desde el momento de la firma sólo tiene aplicación desde ese momento, y tiene efectos ex nunc.

 13. Ex tunc: es una locución latina, que en español significa literalmente "desde siempre", utilizada para referirse a una acción que produce efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la situación jurídica a ese estado anterior. Se opone a ex nunc, que se traduce como "desde ahora" (hacia el futuro).
Ejemplo: la declaración judicial de una nulidad de pleno derecho, establece que esa relación jurídica jamás existió, se crea una ficción jurídica que da como resultado como que no nació nunca, por ello se dice que tiene efecto "ex tunc", retrotrayendo todo al momento anterior al "pretendido" inicio de la relación cuestionada y decretando que todos los efectos desplegados en ese espacio.[1]


[1] DICCIONARIO JURIDICO TERMINOS LATIN

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