6. Efectos de la ley procesal en el tiempo:
Las leyes procesales tienen efecto hacia el futuro y su vigencia se extenderá en el tiempo.
Dos excepciones a la regla:
•RETROACTIVIDAD: se aplica en situaciones con anterioridad a la vigencia de la ley,la ley lo permite expresamente
•ULTRACTIVIDAD: se presenta cuando una norma derogada sigue presentándose por determinado tiempo
Las leyes procesales tienen efecto hacia el futuro y su vigencia se extenderá en el tiempo.
Dos excepciones a la regla:
•RETROACTIVIDAD: se aplica en situaciones con anterioridad a la vigencia de la ley,la ley lo permite expresamente
•ULTRACTIVIDAD: se presenta cuando una norma derogada sigue presentándose por determinado tiempo
Es
importante señalar que por ningún motivo las normas procesales se pueden
aplicar al pasado, por el contrario rigen hacia el futuro, esta excepción se
hace para evitar poner en riesgo la seguridad jurídica
7.leyes procesales en el espacio:
la ley procesal es válida dentro del territorio, consagrado en el artículo 1 de la constitución política es decir la ley procesal es legislada en el país Colombia y se aplicara en todo el territorio.
8. ley procesal en relación a las personas: se aplica a todas las personas sin excepción ninguna sea persona natural o jurídica, sin discriminación alguna.
AGENTES DIPLOMÁTICOS: GOZAN DE INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
INCAPACES, SE LES NOMBRA UN CURADOR
AD LITEM
9. Interpretación de la ley procesal: el derecho procesal al ser interpretado debe
servir y hacer efectivo los derechos (administrar justicia).
muy poca info. para lo que necesito...gracias igual
ResponderEliminarmuchas gracias,, justo lo q buscaba, saludos
ResponderEliminarhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805
ResponderEliminarNorma procesal en el tiempo
ResponderEliminarLa materia se halla reservada al arbitrio del legislador, con la sola limitación derivada de la existencia de derechos adquiridos. En ausencia de normas reguladoras del régimen intertemporal de las leyes procesales, corresponde formular las siguientes distinciones:
1.) Una ley procesal nueva no puede, por lo pronto, aplicarse a aquellos procesos que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentran concluídos por sentencia firme. Lo contrario implicaría una manifiesta violación de la garantía constitucional de la propiedad, la cuales comprensiva de los derechos reconocidos mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
2) por el contrario, la nueva ley se aplicara a los procesos que s inicien con posterioridad a su entrada en vigencia, prescindiendo del tiempo en que se constituyeron las relaciones jurídicas sobre que ellos versen. Si, por ejemplo, una ley modifica, respecto de una determinada relación jurídica, el tipo de proceso judicial existente a la fecha en que aquella se constituyó (como ocurriría si se sustitúyese la vía sumaria por la ordinaria), las partes no podrán invocar el derecho de ser juzgadas de acuerdo con las reglas del
tipo de proceso sustituido.
3.) Los procesos en tramite pueden ser alcanzados por la ley nueva siempre que ello no importe afectar a los actos procesales cumplidos, y que han quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior. Si la nueva ley, por ejemplo, suprime un recurso, ella puede aplicarse al proceso pendiente, en el cual, si buen el recurso ya ha sido interpuesto, no existe providencia judicial que lo haya concedido y que se encuentre consentida por las partes.
La aplicación de la nueva ley a los actos procesales cumplidos, afectaría el principio de preclusión, comprometiendo incluso la garantía constitucional de la propiedad.
En las llamadas disposiciones transitorias, las leyes procesales suelen disponer que ellas se aplicaran a todos los asuntos que en lo sucesivo se promuevan y a los pendientes con excepción de los trámites, diligencias y plazos que hubieran tenido principio de ejecución o comenzado a correr. Consagran, de tal manera, una regla coincidente con el criterio que terminamos de enunciar, pues no cabe hablar de principio de ejecución si no existe una
providencia firme o consentida que constituya el punto de partida de un determinado tramite.
VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO - Ley procesal y ley sustancial / LEY PROCESAL - Vigencia en el tiempo / LEY SUSTANCIAL - Irretroactividad / PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY SUSTANCIAL - Vigencia de la ley en el tiempo
ResponderEliminarLa ley 153 de 1887 determina que las leyes procesales (de sustanciación y ritualidad de los juicios) rigen desde su vigencia y por tanto prevalecen sobre las anteriores, es decir que son de aplicación inmediata excepto cuando se trate de términos que hubieren empezado a correr, actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, pues se rigen por la ley vigente al tiempo de su iniciación (art. 40). Tal previsión ha permitido concluir que a las situaciones reguladas en leyes no procedimentales (sustanciales) debe aplicárseles la ley vigente al momento del acaecimiento del hecho que la ley sanciona, coligiéndose entonces que la regla general predominante es la de irretroactividad de la ley y que la excepción nace de la indicación expresa del legislador sobre retroactividad o cuando en materia penal y disciplinaria aparece el principio de favorabilidad. Dicho principio general de irretroactividad de las leyes no procedimentales, como regla general, permite hacer efectivos otros principios como son los de la seguridad jurídica y del juzgamiento con base en la legalidad preexistente al hecho que se imputa (art. 29 Constitución Política). Nota de Relatoría: Ver sentencia del 3 de junio de 2003 de la Sala Plena. En igual sentido ver sentencia del 30 de octubre de 2003, Exp. 21570, Ponente: María Elena Giraldo Gómez
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003)
Radicación número: 85001-23-31-000-1999-2909-01(17213)
Actor: CONSTRUCA S.A.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS-
Referencia: SENTENCIA CONTRACTUAL
LA NORMA PROCESAL EN EL TIEMPO
ResponderEliminarLeer más: http://www.monografias.com/trabajos51/norma-procesal-tiempo/norma-procesal-tiempo2.shtml#ixzz50b2BwFF6