Identidad
del sujeto: Se requiere que demandante y
demandado sean los mismos.
Identidad del objeto: El conflicto debe versar sobre la
misma cosa mueble e inmueble.
Identidad causa
¨petendi¨: Causa
a pedir
16. realización de la función judicial:
Se puede realizar a través de tres formas típicas:
*función declarativa
*función ejecutiva
*función cautelar
Función
declarativa:
es una función decisoria en la cual los jueces de la república, declaran la
existencia o inexistencia de un derecho o de una determinada relación jurídica
sustancial de acuerdo en lo establecido con el derecho clásico romano en el que
establece que el juez falla de conformidad con lo alegado y lo probado además
la función declarativa puede condenar a una función de hacer no hacer, entregar
una especie o cuerpo cierto, entregar una cosa de género o pagar una suma de
dinero.
*función declarativa pura: esta función el juez se
limita a declarar la existencia o no de un derecho para satisfacer las
necesidades del demandante
Ejemplo: el demandante reclama la
filiación extramatrimonial, el juez debe reconocer sí reconoce o no la
paternidad.
*función declarativa constitutiva: a través de
esta función al juez le corresponde constituir modificar o extinguir una
relación jurídica sustancial de derecho privado.
Ejemplo: cuando una pareja que
contrajo matrimonio presenta una demanda de divorcio invocando algunas causales
establecidas por la ley, se pretende ponerle fin a la relación jurídica
derivada del contrato del matrimonio este tipo de sentencias puede producir dos
tipos de efectos:
Ex núm. sentencias
producen efectos hacia el futuro a partir de la fecha ejecutoriada la sentencia
Ex tunc. Tiene
efectos retroactivos y tiene efectos hacia el futuro
*función declarativa de condena: el juez en
algunos casos podrá imponer al demandado a través de una función judicial (dar,
hacer o no hacer) siempre y cuando se hallan probado los supuestos facticos que
den lugar a la pretensión.
Función
ejecutiva:
aquella en la cual el estado procura un relación forzada entre derechos o las
obligaciones que estén contenidas en la ley sustancial, o en la ley procesal
para hacer uso de esta función debe existir una obligación seria pero
insatisfecha, no hay juicio sin título por esta razón al juez le corresponde
verificar si la demanda que se presenta esta acompañado de una prueba documental
que tenga carácter de título ejecutivo por que reúne los requisitos legales.
*título ejecutivo: tiene que tener unos requisitos
legales contener una explicación, clara, precisa y concisa y este documento
debe prevenir del deudor o de su constante una obligación no es exigible si se
ha establecido un plazo o una condición y este no se ha dado o la condición no
se ha cumplido.
Judiciales: sentencia
ejecutoriada y en firme
Contractuales:
encontramos los títulos y valores se los conoce como instrumentos negociables:
cheques, pagare, factura cambiaría.
Fiscales: son de
carácter administrativo y corresponden a las resoluciones que profieren la Dian, para recaudar dineros
que le pertenecen al estado.
Función cautelar: es aquella que realiza el estado a través de
los jueces con el propósito de asegurar el cumplimiento de un proceso de
recaudo esta parte de la función es asesoría y se impone como medidas
cautelares previas algunas de estas son: el embargo, secuestro, inscripción en
la oficina de registros públicos.
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