COSA JUZGADA




Identidad del sujeto:Se requiere que demandante y demandado sean los mismos.

Identidad del objeto: El conflicto debe versar sobre la misma cosa mueble e inmueble.

Identidad causa ¨petendi¨:Causa a pedir


16. realización de la función judicial:
Se puede realizar a través de tres formas típicas:
*función declarativa
*función ejecutiva
*función cautelar

Función declarativa: es una función decisoria en la cual los jueces de la república, declaran la existencia o inexistencia de un derecho o de una determinada relación jurídica sustancial de acuerdo en lo establecido con el derecho clásico romano en el que establece que el juez falla de conformidad con lo alegado y lo probado además la función declarativa puede condenar a una función de hacer no hacer, entregar una especie o cuerpo cierto, entregar una cosa de género o pagar una suma de dinero.



*función declarativa pura: esta función el juez se limita a declarar la existencia o no de un derecho para satisfacer las necesidades del demandante
Ejemplo: el demandante reclama la filiación extramatrimonial, el juez debe reconocer sí reconoce o no la paternidad.

*función declarativa constitutiva: a través de esta función al juez le corresponde constituir modificar o extinguir una relación jurídica sustancial de derecho privado.
Ejemplo: cuando una pareja que contrajo matrimonio presenta una demanda de divorcio invocando algunas causales establecidas por la ley, se pretende ponerle fin a la relación jurídica derivada del contrato del matrimonio este tipo de sentencias puede producir dos tipos de efectos:

Ex núm. sentencias producen efectos hacia el futuro a partir de la fecha ejecutoriada la sentencia
Ex tunc. Tiene efectos retroactivos y tiene efectos hacia el futuro
*función declarativa de condena: el juez en algunos casos podrá imponer al demandado a través de una función judicial (dar, hacer o no hacer) siempre y cuando se hallan probado los supuestos facticos que den lugar a la pretensión.

Función ejecutiva: aquella en la cual el estado procura un relación forzada entre derechos o las obligaciones que estén contenidas en la ley sustancial, o en la ley procesal para hacer uso de esta función debe existir una obligación seria pero insatisfecha, no hay juicio sin título por esta razón al juez le corresponde verificar si la demanda que se presenta esta acompañado de una prueba documental que tenga carácter de título ejecutivo por que reúne los requisitos legales.

*título ejecutivo: tiene que tener unos requisitos legales contener una explicación, clara, precisa y concisa y este documento debe prevenir del deudor o de su constante una obligación no es exigible si se ha establecido un plazo o una condición y este no se ha dado o la condición no se ha cumplido.

Judiciales: sentencia ejecutoriada y en firme
Contractuales: encontramos los títulos y valores se los conoce como instrumentos negociables: cheques, pagare, factura cambiaría.
Fiscales: son de carácter administrativo y corresponden a las resoluciones  que profieren la Dian, para recaudar dineros que le pertenecen al estado.

Función cautelar: es aquella que realiza el estado a través de los jueces con el propósito de asegurar el cumplimiento de un proceso de recaudo esta parte de la función es asesoría y se impone como medidas cautelares previas algunas de estas son: el embargo, secuestro, inscripción en la oficina de registros públicos.







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