PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


10. Principios fundamentales:

a.Igualdad procesal: este principio obedece a la obediencia del derecho fundamental a la igualdad sin importar su edad, raza, sexo, ideologías etc. El artículo 37 del código de procedimiento civil establece los deberes del juez uno de ellos es garantizar a las partes la igualdad dentro de un proceso.
Ejemplo los jueces están posibilitados para dar un amparo de pobreza a las personas que no poseen los recursos suficientes o también cuando no poseen recursos para asumir su defensa designándoles un abogado de oficio.

b. principio de publicidad: establece que para los sujetos de procesos no puede haber ni existir actuaciones clandestinas  deben estar a su alcancé, evitando que estos se puedan ejecutar, y garantizándoles el legítimo derecho a la defensa, en determinados asuntos como en materia penal gozan de reserva, es decir que  a estas actuaciones, solo accede el sindicado el apoderado y el representante del ministerio público.
Este principio cobra gran importancia en materia probatoria, por eso cuando se controvierten las pruebas se hacen en una audiencia bilateral, para que pueda presentarse contradicción. Siendo entonces necesario citar a la parte contraria, los jueces están sometidos a las pruebas decretadas para poder tomar decisiones de fondo, hay distintos tipos de pruebas y hay que tener en cuenta que si no se aportan el proceso no puede ser admitido.
Ejemplo  cuando el proceso gira entorno a una controversia del contrato de arrendamiento, es necesario anexar como prueba el contrato de arrendamiento, o la declaración extraprocesal de dos testigos.

*tiene gran importancia para darle firmeza a las actuaciones judiciales.
Ejemplo: las notificaciones solo en la medida en que estas se notifiquen pueden quedar en firme, o en otros casos a partir de ellas inicien a correr los términos, para que el afectado pueda hacer uso de los medios o recursos de impugnación.
*hay que decir que pese a la importancia de este principio no se puede llegar a menoscabar el derecho de la intimidad de las personas.

c. principio de preclusión: este principio es de vital importancia en la ley procesal, y de cierta manera se constituye una sanción, castigo, descuido o negligencia, por que consiste en la pérdida de oportunidad para actuar procesalmente.
Ejemplo: si una sentencia judicial que ha sido notificada debidamente, no se impugna dentro del término ejecutivo, el afectado pierde la oportunidad de hacerlo. Si el demandante al presentar la demanda por escrito no solicita o aporta pruebas de vital importancia, para el proceso precluye su oportunidad. De igual manera le puede ocurrir al demandado al momento de contestar la demanda si no aporta las pruebas, pierde la oportunidad.

d. sentencias judiciales no crean derechos solo los declaran: le corresponde al legislador crear los derechos a través de leyes y a los jueces les corresponde declararlos, imponerlos y reconocerlos y en general hacerlos efectivos en particular y concreto.
Ejemplo: se discrimina a alguien por su color de piel, se ejecuta una sentencia la cual reconoce que todos somos iguales sin importar distinción alguna, esta sentencia solo queda como un precedente

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